Angela Echeverri
1.
¿CUÁLES
SON LOS DERECHOS VULNERADOS DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO
ENUMÉRELOS?
En
este caso podemos analizar que se vulneran los siguientes derechos:
·
El respeto y protección a la vida
privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
·
La libertad de expresión, opinión e
información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
·
La garantía de indemnidad,
que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador
La señora Castiblanco está siendo víctima
de acoso laboral, según la ley 1010 del 2006 en su ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES
DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda
conducta persistente y demostrable, ejercida
sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia
del mismo.
Tal como lo señala el
artículo 43 de la Constitución Política la mujer, “durante el embarazo y
después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado”. Por
lo tanto, la Corte Constitucional ha interpretado el mandato del Estatuto
Superior como el fundamento del fuero de maternidad, que le confiere a la mujer
en estado de gravidez una estabilidad laboral reforzada, la cual se traduce en
la prohibición de ser despedida por razón del mismo.
Esta Protección encuentra su fundamento
en el artículo 43 de la Constitución Política que señala que la mujer, “durante
el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del
Estado”. Por lo tanto, la Corte Constitucional ha interpretado el mandato del
Estatuto Superior como el fundamento del fuero de maternidad, que le confiere a
la mujer en estado de gravidez una estabilidad laboral reforzada, la cual se
traduce en la prohibición de ser despedida por razón del mismo.
Salario
y Prestaciones
Salario
base año 2017 $737.717 subsidio de transporte 83.140, al igual que cualquier
empleado, la señora Castiblanco tiene derecho a un salario mínimo legal vigente
con todas sus prestaciones.
Indemnización
por despido sin justa causa
De
acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002 que reemplaza el Artículo 64
del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 6° de la Ley 50 de
1990, en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño
emergente.
2.
¿ES
OBLIGATORIO QUE LOS EMPLEADORES REALICEN EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES
DEL SERVICIO DOMÉSTICO U A OTRO TRABAJADOR?
Justifique su respuesta según la
norma laboral.
Es
obligatorio Según el artículo 4 de la
resolución 2346 del 2007 del Ministerio de Protección Social, las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de ingreso
son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física,
mental y social del trabajador antes de su contratación. Se hacen para –entre
otras cosas- identificar las condiciones de salud que estando ya presentes
puedan agravarse en el desarrollo del trabajo.
3.
¿CUÁL
DEBE SER LA JORNADA DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO?
EXPLIQUE BASÁNDOSE EN EL CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO
La jornada
laboral máxima contemplada por el artículo 161
del código sustantivo del trabajo no les aplicable a los trabajadores del servicio
doméstico por expresa disposición del artículo 162 del código sustantivo del
trabajo.
Es por ello que la Corte constitucional en
sentencia C-372 de 1998, fijó un límite a la jornada considerando que no puede
exceder de 10 horas diarias.
4.
¿REALICE
LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO, INCLUYENDO
SI TIENE DERECHO A PARAFISCALES?
Fundamente su respuesta según la
norma laboral
Salario
base: $737.717
Aux
de transporte: $83.140
Días
laborados: 293
Cesantías:
$668.491
Int
Cesantías: $63.927
Prima:
$417.674
Vacaciones:
$300.391
Total:
$1.450.483
5.
DESDE
SU PUNTO DE VISTA PERSONAL SIENDO USTED EL EMPLEADOR DE LA TRABAJADORA DEL
SERVICIO DOMÉSTICO ¿CUÁL SERÍA SU POSICIÓN FRENTE AL CASO DE ESTUDIO
Como un empleador responsable, asumo
toda responsabilidad, pido disculpas a la Sra. Castiblanco, la liquido conforme
lo establece la ley, y le doy su indemnización por despido sin justa causa. Así
me siento satisfecho como empleador ya que tampoco me gustaría que llegasen a
vulnerar mi derecho o los de mis familiares.
6.
¿SOBRE QUÉ BASE SE DEBE LIQUIDAR Y
PAGAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD, BASADO EN EL CASO DE ESTUDIO?
FUNDAMENTE
SU RESPUESTA DE ACUERDO AL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EXPLIQUE.
Desafortunadamente para la señora Castiblanco
a causa de su despido tiene perdida de su embarazo razón por la cual la
licencia se debe pagar sobre la siguiente base:
Código
Sustantivo del Trabajo
Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto
1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto
1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
7.
ELABORE UNA CONCLUSIÓN QUE AYUDE A SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA TRABAJADORA
SOFÍA CASTIBLANCO SIGUIENDO LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL.
Fundamente
su respuesta de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo.
Explique.
Como conclusión para solucionar este
caso y la de muchas otras que se quedan calladas y nunca denuncias, se requiere
crear conciencie en este tipo de empleadores de la siguiente manera:
•Asegurar vías para resolver los conflictos de
manera objetiva y democrática.
•Establecer contactos independientes con los trabajadores.
•Investigar el alcance y naturaleza del problema.
•Implicar a los trabajadores y representantes en la prevención del acoso laboral.
•Divulgar continuamente los valores, normas de la organización, consecuencias y sanciones del incumplimiento de las normas.
•Indicar dónde y cómo pueden obtener ayuda las víctimas.
• Garantizar el derecho a quejarse sin represalias.
• Mantener la confidencialidad.
• Escuchar a ambas partes de forma objetiva.
•Establecer contactos independientes con los trabajadores.
•Investigar el alcance y naturaleza del problema.
•Implicar a los trabajadores y representantes en la prevención del acoso laboral.
•Divulgar continuamente los valores, normas de la organización, consecuencias y sanciones del incumplimiento de las normas.
•Indicar dónde y cómo pueden obtener ayuda las víctimas.
• Garantizar el derecho a quejarse sin represalias.
• Mantener la confidencialidad.
• Escuchar a ambas partes de forma objetiva.
La Ley
1010 de 2006 sobre acoso laboral busca prevenir, corregir y sancionar diversas
formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo, así como todo
ultraje a la dignidad del trabajador o los jefes
8. EXPLIQUE SI LA TRABAJADORA SOFÍA
CASTIBLANCO TIENE DERECHO A ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN POR EL ABORTO SUFRIDO.
EXPLIQUE SEGÚN LA NORMA LABORAL
De acuerdo con el artículo 43 Superior, durante el embarazo y
después del parto la madre gozará de una especial protección constitucional y
por lo tanto no puede ser desvinculada de su labor sin autorización del
Ministerio de Trabajo. Esta protección se aplica en los casos de aborto, en su
criterio, solo durante el periodo de descanso remunerado por parto prematuro o
aborto en los términos del artículo 241 del Código Sustantivo de Trabajo.
Igualmente,
para el caso de las empleadas públicas y trabajadoras oficiales el artículo 21 del Decreto 3135 de 1968 establece la prohibición de
despido durante el embarazo y tres meses después del parto o aborto, en
concreto establece lo siguiente:
“Artículo
21º.- Prohibición de despido. Durante el embarazo y los tres (3) meses
posteriores al parto o aborto, sólo podrá efectuarse el retiro por justa causa
comprobada, y mediante autorización del Inspector del Trabajo si se trata de
trabajadora, o por resolución motivada del Jefe del respectivo organismo si de
empleada. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo
cuando ha tenido lugar dentro de los períodos señalados en el inciso anterior
sin las formalidades que el mismo establece”.
Por
estos motivos tal y como lo establece la ley, la señora Castiblanco si tiene
derecho a ser indemnizada
9. INVESTIGUE ¿CUÁL ES EL PROCESO
QUE DEBE REALIZAR LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO PARA INICIAR UNA
DEMANDA LABORAL?
Fundamente su respuesta según la
norma laboral
“Un
despido injustificado debe ir acompañado de una indemnización dependiendo del
salario de la persona y de los años que lleve en la compañía, porque no existe
ninguna causal”
La señora
Castiblanco puede solicitar una conciliación ante un inspector de trabajo.
Si no hay inspector de trabajo, puede acudir a la Defensoría del
Pueblo o la Procuraduría. En últimas, también puede acudir al personero o
juez municipal.
Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo
(CST)
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