Angela Echeverri



1.      ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS VULNERADOS DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO ENUMÉRELOS?
En este caso podemos analizar que se vulneran los siguientes derechos:
·         El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
·         La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
·         La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador

La señora Castiblanco está siendo víctima de acoso laboral, según la ley 1010 del 2006 en su ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Tal como lo señala el artículo 43 de la Constitución Política la mujer, “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado”. Por lo tanto, la Corte Constitucional ha interpretado el mandato del Estatuto Superior como el fundamento del fuero de maternidad, que le confiere a la mujer en estado de gravidez una estabilidad laboral reforzada, la cual se traduce en la prohibición de ser despedida por razón del mismo.
Esta Protección encuentra su fundamento en el artículo 43 de la Constitución Política que señala que la mujer, “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado”. Por lo tanto, la Corte Constitucional ha interpretado el mandato del Estatuto Superior como el fundamento del fuero de maternidad, que le confiere a la mujer en estado de gravidez una estabilidad laboral reforzada, la cual se traduce en la prohibición de ser despedida por razón del mismo.

Salario y Prestaciones

Salario base año 2017 $737.717 subsidio de transporte 83.140, al igual que cualquier empleado, la señora Castiblanco tiene derecho a un salario mínimo legal vigente con todas sus prestaciones.

Indemnización por despido sin justa causa

De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002 que reemplaza el Artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.


2.      ¿ES OBLIGATORIO QUE LOS EMPLEADORES REALICEN EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO U A OTRO TRABAJADOR?
Justifique su respuesta según la norma laboral.

 Es obligatorio Según el artículo 4 de la resolución 2346 del 2007 del Ministerio de Protección Social, las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de ingreso son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación. Se hacen para –entre otras cosas- identificar las condiciones de salud que estando ya presentes puedan agravarse en el desarrollo del trabajo.


3.      ¿CUÁL DEBE SER LA JORNADA DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO?
EXPLIQUE BASÁNDOSE EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

La jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo no les aplicable a los trabajadores del servicio doméstico por expresa disposición del artículo 162 del código sustantivo del trabajo.
Es por ello que la Corte constitucional en sentencia C-372 de 1998, fijó un límite a la jornada considerando que no puede exceder de 10 horas diarias.

4.      ¿REALICE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO, INCLUYENDO SI TIENE DERECHO A PARAFISCALES?
Fundamente su respuesta según la norma laboral

Salario base: $737.717
Aux de transporte: $83.140
Días laborados: 293
Cesantías: $668.491
Int Cesantías: $63.927
Prima: $417.674
Vacaciones: $300.391
Total: $1.450.483


5.      DESDE SU PUNTO DE VISTA PERSONAL SIENDO USTED EL EMPLEADOR DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO ¿CUÁL SERÍA SU POSICIÓN FRENTE AL CASO DE ESTUDIO
Como un empleador responsable, asumo toda responsabilidad, pido disculpas a la Sra. Castiblanco, la liquido conforme lo establece la ley, y le doy su indemnización por despido sin justa causa. Así me siento satisfecho como empleador ya que tampoco me gustaría que llegasen a vulnerar mi derecho o los de mis familiares. 


6.      ¿SOBRE QUÉ BASE SE DEBE LIQUIDAR Y PAGAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD, BASADO EN EL CASO DE ESTUDIO?
FUNDAMENTE SU RESPUESTA DE ACUERDO AL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EXPLIQUE.

Desafortunadamente para la señora Castiblanco a causa de su despido tiene perdida de su embarazo razón por la cual la licencia se debe pagar sobre la siguiente base:

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto

1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.

2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:

a). La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y

b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora. 


7. ELABORE UNA CONCLUSIÓN QUE AYUDE A SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO SIGUIENDO LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL.
Fundamente su respuesta de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo.
Explique.
Como conclusión para solucionar este caso y la de muchas otras que se quedan calladas y nunca denuncias, se requiere crear conciencie en este tipo de empleadores de la siguiente manera:
•Asegurar vías para resolver los conflictos de manera objetiva y democrática.

•Establecer contactos independientes con los trabajadores.

•Investigar el alcance y naturaleza del problema.

•Implicar a los trabajadores y representantes en la prevención del acoso laboral.

•Divulgar continuamente los valores, normas de la organización, consecuencias y sanciones del incumplimiento de las normas.

•Indicar dónde y cómo pueden obtener ayuda las víctimas.

• Garantizar el derecho a quejarse sin represalias.

• Mantener la confidencialidad.

• Escuchar a ambas partes de forma objetiva.

La Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral busca prevenir, corregir y sancionar diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo, así como todo ultraje a la dignidad del trabajador o los jefes

8.      EXPLIQUE SI LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO TIENE DERECHO A ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN POR EL ABORTO SUFRIDO.
EXPLIQUE SEGÚN LA NORMA LABORAL

De acuerdo con el artículo 43 Superior, durante el embarazo y después del parto la madre gozará de una especial protección constitucional y por lo tanto no puede ser desvinculada de su labor sin autorización del Ministerio de Trabajo. Esta protección se aplica en los casos de aborto, en su criterio, solo durante el periodo de descanso remunerado por parto prematuro o aborto en los términos del artículo 241 del Código Sustantivo de Trabajo.
Igualmente, para el caso de las empleadas públicas y trabajadoras oficiales el artículo 21 del Decreto 3135 de 1968 establece la prohibición de despido durante el embarazo y tres meses después del parto o aborto, en concreto establece lo siguiente:

“Artículo 21º.- Prohibición de despido. Durante el embarazo y los tres (3) meses posteriores al parto o aborto, sólo podrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada, y mediante autorización del Inspector del Trabajo si se trata de trabajadora, o por resolución motivada del Jefe del respectivo organismo si de empleada. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro de los períodos señalados en el inciso anterior sin las formalidades que el mismo establece”.

Por estos motivos tal y como lo establece la ley, la señora Castiblanco si tiene derecho a ser indemnizada

9. INVESTIGUE ¿CUÁL ES EL PROCESO QUE DEBE REALIZAR LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO PARA INICIAR UNA DEMANDA LABORAL?
Fundamente su respuesta según la norma laboral
“Un despido injustificado debe ir acompañado de una indemnización dependiendo del salario de la persona y de los años que lleve en la compañía, porque no existe ninguna causal”
La señora Castiblanco puede solicitar una conciliación ante un inspector de trabajo.  Si no hay inspector de trabajo, puede acudir a la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría. En últimas, también  puede acudir al personero o juez municipal.

Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)

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