Angela Perez
1. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS
VULNERADOS DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO?, ENUMERARLOS.
A. El derecho a un mínimo vital y
móvil: A la señora Sofía Castiblanco, su empleador le
estaba vulnerando su derecho a percibir un salario mínimo mensual como
retribución de sus labores de tiempo completo, ya que al cumplir sus funciones
como trabajadora del servicio doméstico interna, la norma exige que el pago no
debe ser menor a 1 SMMLV, dentro del cual es posible incluir el pago en especie
(ej. comida), pero este tiene que ser máximo el 30% de su salario mínimo.
B. El derecho a recibir dotación: El
CST del trabajo exige al empleador que cuando su trabajador lleve más de tres
meses laborando adquiere el derecho a que se le entregue una dotación para
desarrollar sus labores, teniendo el derecho la señora Sofía Castiblanco de
recibir tal prestación el 31 de agosto y el 20 de diciembre de 2017, dotaciones
que claramente no fueron entregadas afectando a la trabajadora ya que usaba sus
prendas propias para el cumplimiento de sus funciones.
C. El derecho a ser afiliada al
Sistema Integral de Seguridad Social: De igual manera, la ley
obliga al empleador a afiliar a sus empleados a Salud, Riesgos y Pensión, así
como a hacer los correspondientes aportes, por lo cual, en el caso que nos
ocupa a la señora Sofía Castiblanco se le estaba vulnerando el derecho a una
vida digna, desde el punto de vista que en caso de enfermedad o accidente no
tendría derecho a acudir a una IPS ni a que sus incapacidades y demás sean
cubiertas por la EPS, así como haber perdido las cotizaciones a pensión en el
tiempo laborado afectando su expectativa a adquirir una pensión,
D. El derecho a recibir
indemnización por su despido sin justa causa: El
Código que rige las relaciones laborales en su Art.64 establece que cuando el
contrato de trabajo se da por terminado unilateralmente sin que medie justa
causa, se debe indemnización por la condición resolutoria por incumplimiento,
inherente al contrato, estando vulnerada la trabajadora en su derecho a
percibir tal indemnización.
E. El derecho a percibir una prima
de servicios: A partir del año 2016 se estableció la
obligación para el empleador de pagar prima de servicios a la trabajadora de
servicio doméstico, por lo que en el caso concreto, el señor Juan Ospino
vulnero este derecho de la señora Sofía ya que no le cancelo la prima en el mes
de junio ni de diciembre de 2017.
F. El derecho a cesantías: Como
en el anterior literal, el empleador no consigno a favor de su trabajadora las
cesantías correspondientes al tiempo laborado de marzo a diciembre del año
2017.
G. El derecho a ser liquidada al
terminar la relación laboral: Una vez finalizado el
contrato laboral nace el derecho para el trabajador de recibir la liquidación
del contrato, con el fin de que el empleador quede a paz y salvo de todas sus
obligaciones para con la empleada, por lo anterior, el señor Juan Ospino finalizo
el contrato pero no realizo ni pago la liquidación correspondiente a las
prestaciones sociales y salarios debidos por el tiempo laborado.
2. ¿ES OBLIGATORIO QUE LOS EMPLEADORES REALICEN EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO U A OTRO TRABAJADOR?
Inicialmente
estos exámenes médicos eran obligatorios en el entendido de que el empleador
era quien cubría económicamente cualquier contingencia como enfermedad o
accidente común o laboral, por lo que él debía ser precavido a la hora de
ingresar trabajadores y evitar el pago de estos costos, con la entrada en vigencia
del Sistema de Seguridad Social en salud, se elimino esa carga al empleador
limitando solo al pago de los aportes mensuales correspondientes; como
consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Protección entró a regular la práctica
de estos exámenes médicos ocupacionales dirigiéndolos a determinado campo de aplicación
como lo establece el Art. 1 de la Resolución 2346 de 2007: “se aplica a todos los empleadores, empresas
públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras
de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o
proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones
prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio
nacional.”, creando así ese deber como empresa de practicar tales exámenes,
siempre asumiendo el costo por el empleador.
3. ¿CUÁL DEBE SER LA JORNADA DE
TRABAJO DE UN TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO?
La
jornada laboral máxima reglada en el Código Sustantivo de Trabajo anteriormente
no era aplicable para este tipo de trabajadores pero tampoco se estableció cual
jornada utilizar, razón por la cual permitió al empleador abusar de la jornada
y hacer laborar muchas más horas a los trabajadores domésticos sin el reconocimiento
de las horas extras; situación que llamo la atención de la Corte Constitucional,
quien tuvo que regular tal jornada jurisprudencialmente, por lo que actualmente
la jornada laboral para los empleados domésticos varía en estos dos supuestos:
-
Trabajador doméstico interno: Jornada
máxima de 10 horas diarias, en caso de requerir el servicio más allá de este límite
se tendrá que reconocer las horas extras.
-
Trabajador doméstico que no vive con el
patrono permanentemente: Rige la jornada máxima laboral establecida en el Art.
161 del C.S.T., es decir, 8 horas siendo su exceso horas extras, aplicándose las
demás garantías laborales y prestaciones laborales.
En
los anteriores supuestos aplica el descanso remunerado dominical, teniendo
claro que si se labora debe pagarse con los recargos exigidos por la ley.
4. REALICE LA LIQUIDACIÓN
CORRESPONDIENTE DE LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO, INCLUYENDO SI TIENE
DERECHO A PARAFISCALES
PRESTACION
|
FORMULA
APLICADA
|
TOTAL
|
Salarios Adeudados
|
Saldo Insoluto
Marzo 2017: $ 287.717
Abril 2017: $ 287.717
Mayo 2017: $ 287.717
Junio 2017: $ 287.717
Julio 2017: $ 287.717
Agosto 2017: $ 287.717
Septiembre
2017: $
287.717
Octubre 2017: $ 287.717
Noviembre
2017:
$ 287.717
Diciembre
2017: $
287.717
Enero 2018: No aplica
porque el Salario del mes de Diciembre cubre de Dic 11 a Enero 11.
|
$
2.877.177
|
Horas
Extras Diurnas
|
Laboraba
1 hora diaria extra
Mensual:
20 horas
Por
el tiempo Laborado: 200 horas extra diurnas
Valor
hora ordinaria 2017: 3073
Recargo:
25%= 768 = 3.841
|
200 horas extra: $768.200
|
Prima
de Servicios
|
Días
laborados: 298
814.537*298/ 360
|
$674.300
|
Cesantías
|
814.537*298/ 360
|
$674.300
|
Intereses
a Cesantías
|
(674.300*298*0.12%)/360
|
$67.000
|
Vacaciones
|
814.537*298/720
|
$337.150
|
Indemnización
por el Despido sin justa causa
|
Por
ser un contrato a término indefinido, la indemnización son 30 días de salario
por el primer año y como no alcanzó a cumplir el año son 26 días de
indemnización.
|
$706.000
|
TOTAL LIQUIDACION
|
$6.104.127
|
Los
aportes parafiscales se constituyen como un aporte del 9% distribuido en 3
porcentajes (4% Caja de Compensación, 3% ICBF y 2% SENA) que las empresas deben
cancelar por cada empleado que tengan en su nómina, sin embargo, esta obligación
no se exige a los empleadores de trabajadores domésticos en el entendido de que
la unidad familiar no es una unidad de explotación económica como sí lo son las
empresas.
5. DESDE SU PUNTO DE VISTA PERSONAL
SIENDO USTED EL EMPLEADOR DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO ¿CUÁL SERÍA
SU POSICIÓN FRENTE AL CASO DE ESTUDIO?
Desde
mi punto de vista personal es necesario reconocer que muchas veces son más difíciles
las tareas de la casa que las funciones en otros trabajos, por lo cual es justo
ofrecer a esta trabajadora todas sus garantías laborales ya que se constituyen como
sus derechos adquiridos, dado que ella cumple a cabalidad sus funciones y su jornada
establecida.
Por
lo anterior, desde un inicio sería ideal concertar las condiciones de trabajo
mediante contrato escrito, afiliando a mi empleada a salud y a fondo de
pensiones, así como al fondo de cesantías que ella escoja, aportando
oportunamente para que no suceda como en este caso de quedar desprotegida en el
momento del aborto no pudiendo acudir a un centro de salud en procura de sus
derechos.
Finalmente,
pienso que es relevante que ella también conozca sus derechos laborales para que
los pueda exigir ya que muchas veces por la ignorancia y la necesidad se aceptan
condiciones que ni siquiera son las mínimas y pagos mucho menores a lo merecido
o normado en la ley.
6. ¿SOBRE QUÉ BASE SE DEBE LIQUIDAR
Y PAGAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD, BASADO EN EL CASO DE ESTUDIO?
La
base sobre la cual se debe liquidar la licencia es la remuneración mensual con
la que se cotiza al sistema de salud, partiendo del salario mínimo mensual
legal vigente, para esta licencia no se tiene en cuenta el tiempo que se lleva
cotizado y se le otorga de dos a cuatro semanas dependiendo del concepto del
médico y se paga el 100% del salario que se devenga, en este caso que no se
afilio al Sistema de Seguridad Social en Salud, el empleador es el que debe
reconocer y pagar tal licencia, debiendo la trabajadora presentar el
certificado médico donde se indique que si se ha sufrido un aborto, indicando
el día y el tiempo de reposo que necesita.
7. ELABORE UNA CONCLUSIÓN QUE AYUDE
A SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO SIGUIENDO LAS
NORMAS DEL DERECHO LABORAL.
Básicamente
la conclusión que podemos sacar de este caso es que la realidad laboral difiere
mucho de lo que norma la ley, ya que siempre se va a encontrar el empleador en
mejor posición en la relación laboral, sea económicamente o por jerarquía,
teniendo en muchos casos que el trabajador adaptarse a lo que quieran ofrecer
como remuneración o aceptar el acoso laboral en sus modalidades por el temor de
perder su sustento, y esto lo hacen porque ven la necesidad del trabajo, y más
en Colombia que no hay suficientes oportunidades laborales.
Por
lo anterior, es necesario que el trabajador conozca a fondo sus derechos informándose
en las entidades que el gobierno tiene para este fin como en las oficinas de
trabajo, así mismo, el empleador debe ser consciente de los derechos de los
empleados que se encuentran respaldados legal y jurisprudencialmente.
Lo
interesante del tema es que en caso de la vulneración de los derechos es
posible acudir a la jurisdicción para que un juez haga reconocer y pagar las
prestaciones debidas y las indemnizaciones a que haya lugar.
8. EXPLIQUE SI LA TRABAJADORA SOFÍA
CASTIBLANCO TIENE DERECHO A ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN POR EL ABORTO SUFRIDO.
El
empleador al no conocer el embarazo de su trabajadora inicialmente no tendría que
cubrir alguna indemnización, sin embargo, se ha formado la postura que en caso
de que no tenga conocimiento pero se pruebe que se quedó en este estado durante
el cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador debe reconocer el fuero
maternal, es decir, si la despidió debe reintegrarla, y si está dentro de sus
labores no la puede despedir hasta el tercer mes de lactancia.
Otra
cosa, también que se puede aplicar es con base en la ley 1010 de 2006 de acoso
laboral presentar queja a la oficina de trabajo para que sancionen al empleador
con multas u otro tipo de sanción.
9. INVESTIGUE ¿CUÁL ES EL PROCESO QUE
DEBE REALIZAR LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO PARA INICIAR UNA DEMANDA
LABORAL?
El
proceso que debe realizar la trabajadora de servicio doméstico o cualquier otro
trabajador, inicialmente es presentar un escrito de demanda a nombre propio o
en representación de un abogado que contenga los siguientes elementos que exige
el Art. 25 del C.P.L y S.S.:
1.
La designación del juez a quien se dirige.
2.
El nombre de las partes y el de su representante.
3.
El domicilio y la dirección de las partes.
4.
El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si
fuere el caso.
5.
La indicación de la clase de proceso.
6.
Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones
se formularán por separado.
7.
Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones,
clasificados y enumerados.
8.
Los fundamentos y razones de derecho.
9.
La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y
10.
La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
Cuando
la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto
en el numeral octavo.
Paso
seguido debe notificar de la demanda al demandado quien puede contestar la
demanda aceptando o no los hechos, así como oponiéndose o no a las
pretensiones; esperando a que el Juez determine la fecha de la audiencia inicial
y luego la de trámite, debiendo acudir la demandante como el demandado y sus
abogados a las mismas.
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