Carlos Julio Gonzalez



1.       ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS VULNERADOS DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO ENUMÉRELOS?
A continuación, vamos a relacionar algunos de los derechos vulnerados por parte del señor Juan Carlos Ospina con la trabajadora de servicio domésticos Sofia Castiblanco.
Ø  A una trabajadora o trabajador nunca se le debe pagar menos del salario mínimo y este caso se le está cancelando ($450.000) Pesos, según decreto 2209 del 30 de dic. Del 2016 quedo establecido en $737.717 a partir del 1 de enero del 2017.
Ø  Según la sentencia emitida por el alto tribunal las empleadas domésticas internas no deben trabajar más de 10 horas al dia o de lo contrario hay que cancelarle las horas extras en este caso la señora Castiblanco trabaja baja 12 horas diarias.
Ø  Otro derecho vulnerado en el caso de la empleada es el continuo acoso laboral por parte del patrón. Según la ley 1010 del 2006 sanciona entre 2 y 10 salarios mínimos cuando esta falta es comprobada.
Ø  Despido por injusta causa según el artículo 62 de código sustancioso del trabajo determina las causas por la cual se debe hacer un despido por justa causa.
Ø  Fue despedida en estado de embarazo y según el artículo 239 del código sustancioso del trabajo prohíbe despedir a una empleada en estado de embarazo o en periodo de lactancia           .
Ø  No le fueron canceladas sus prestaciones sociales ni se realizado ninguna indemnización por su despido sin justa causa según Los artículos 62 y 63 del código sustancioso del trabajo indica los requisitos para dar por terminado el contrato cuando no se tiene una justa causa
1.      Pago de indemnización equivalentes a:
a.       30 días de salarios por el primer año
b.      20 días de salario por cada año adicional
c.       Entregar los aportes de seguridad social, de manera que el empleado asuma su responsabilidad.
d.      La carta de despido donde manifieste cual fue el motivo de su retiro.
e.       Pago de la liquidación correspondiente a las prestaciones sociales

2.      ¿ES OBLIGATORIO QUE LOS EMPLEADORES REALICEN EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO U A OTRO TRABAJADOR?
El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que los empleadores están obligados no solo a suministrar y acondicionar el lugar de trabajo que garanticen la seguridad y salud del trabajador, sino a practicar exámenes médicos.
Según la resolución 2346 de 2007, por medio de la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, las evaluaciones médicas de preingreso “son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo”. Su principal objeto es conocer la situación médica del trabajador para ejecutar las tareas y las necesidades en materia de higiene y seguridad ocupacional que debe suplir la empresa.
3.      ¿CUÁL DEBE SER LA JORNADA DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO?
Las empleadas del servicio doméstico, a pesar de que vivan bajo el mismo techo de su jefe, tienen un horario de trabajo que no puede sobrepasar las 10 horas y de lo contrario ganarán horas extras.
Según lo establece el artículo 161 del código sustancioso del trabajo, y el código 162 ha creado una excepción para los empleados del servicio doméstico 
4.      ¿Realice la liquidación correspondiente de la trabajadora Sofía Castiblanco, incluyendo si tiene derecho a parafiscales?
CONCEPTO


TOTAL
DIAS DE VACACIONES PENDIENTES
220
DIAS
$137.500
CESANTIAS
220
DIAS
$275.000
INTERESES ADE CESANTIAS


$33.000
PRIMAS DE SERVICIOS
220
DIAS
$275.000

SUELDOS PENDIENTES POR CANCELAR
3
DIAS
$45.000
HORAS EXTRAS
422
UN PROMEDIO DE DOS HORAS EXTRAS POR DIA
$791.250
BONIFICACION (NO CONSTITUYE SALARIO


0
AUX. DE TRANSPORTE POR CANCELAR


0
TOTAL DEVENGADO


$1.556.750

Fundamente su respuesta según la norma laboral
La ley 50 de 1990.
Auxilio de cesantías: Sobre esta prestación social, la legislación laboral colombiana ha consagrado dos regímenes de liquidación de cesantías, definidos por el artículo 98 de la Ley 50 de 1990
5.      DESDE SU PUNTO DE VISTA PERSONAL SIENDO USTED EL EMPLEADOR DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO ¿CUÁL SERÍA SU POSICIÓN FRENTE AL CASO DE ESTUDIO?
Mi postura de caso siendo el empleador de la trabajadora del servicio doméstico es que todo mundo se ha el cargo que desempeñen se le deben respetar tanto sus derechos laborales, como los personales no significa que por que desempeñan un puesto de servicio doméstico se les debe ultrajar humillar y acosar sexual y laboralmente tiene los mismo derechos y que es protegida por la constitución y los códigos de la legislación laboral vigente en Colombia y tiene sus derecho que la ley le ofrece. .
6.      ¿SOBRE QUÉ BASE SE DEBE LIQUIDAR Y PAGAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD, BASADO EN EL CASO DE ESTUDIO?
La liquidación se debe realizar con la base del salario pacto así el contrato era de forma verbal $450.000 a pesar de que a simple vista se ve como si fuera menos del salario mínimo por la ley lo permito que el salario de las empeladas domesticas se han cancelados en dinero o en especies (alimentación, habitación, vestuario diferente a la dotación.) pero este valor no puede superar el 30 % del salario.
Según la ley en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre descanso remunerado en caso de aborto, no condicionó el otorgamiento de la licencia de maternidad al tiempo en el cual se produzca el aborto, precisó el Ministerio de salud. Por este motivo señora Castiblanco no tiene derecho a la licencia de maternidad. 
Así las cosas, el reconocimiento se realiza en los términos que establece la Circular Externa 24 del 2017, según la cual si la madre sufre un aborto o parto prematuro no viable tendrá derecho a una licencia de maternidad de dos a cuatro semanas, que determinará el médico tratante. El tiempo que supere el término mencionado deberá tramitarse de manera independiente como una incapacidad.
Pero en este caso hay que verificar si ella había reportado su estado al momento de ser retirada sin justa causa del empleado. Como no le estaba pagando seguridad social en empleador debe responder por este compromiso la incapacidad.
Fundamente su respuesta de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.
El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre descanso remunerado en caso de aborto, no condicionó el otorgamiento de la licencia de maternidad al tiempo en el cual se produzca el aborto, precisó el Ministerio de Salud.
7.      ELABORE UNA CONCLUSIÓN QUE AYUDE A SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO SIGUIENDO LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL.
Con el fin de darle una ayuda a darle solución al problema de la trabajadora  Sofia Castiblanco me permito concluir que así el contrato de trabajo   fue hecho de una forma verbal tiene toda la validez y por tal motivo el patrón deben cumplir y cancelar todas las prestaciones que se establece en código sustantivo del trabajo con su respectiva indemnización a que se tiene derecho por haber sido despedida antes de la terminación del contrato sin una justa causa y responder por todo lo que corresponda a su seguridad social según lo estipula la ley.
Fundamente su respuesta de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.
Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Explique.
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
8.      EXPLIQUE SI LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO TIENE DERECHO A ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN POR EL ABORTO SUFRIDO.
Esta Protección encuentra su fundamento en el artículo 43 de la Constitución Política que señala que la mujer, “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado”. Por lo tanto, la Corte Constitucional ha interpretado el mandato del Estatuto Superior como el fundamento del fuero de maternidad, que le confiere a la mujer en estado de gravidez una estabilidad laboral reforzada, la cual se traduce en la prohibición de ser despedida por razón del mismo.
Dicha protección, que indudablemente beneficia a la madre, también se dirige a la conservación de los derechos del que está por nacer, pues como lo dice la Corte Constitucional, “la mujer es portadora y dadora de vida, merece toda consideración desde el mismo instante de la concepción. Así es que por la estrecha conexión con la vida que está gestando, toda amenaza o vulneración contra su derecho fundamental es también una amenaza o vulneración contra el derecho del hijo que espera”1 . Así, al evitar que la madre sea despedida por razón del embarazo, la Corte, por interpretación de la Constitución, garantiza la protección de la vida del nasciturus (art. 11 C.P.)2 y, por esa vía, proyecta hacia el futuro la protección necesaria para garantizar la integridad de los derechos de los niños (art. 44 C.P.), que prevalecen sobre los derechos de los demás.
Explique según la norma laboral
De acuerdo a esta normatividad que protegen a la madre en proceso de gestación la señora Sofia Castiblanco que tuvo el aborto a raíz de su despido sin justa causa por parte del patrón tiene el derecho de ser indemnizada de acuerdo a lo establecido por la ley.
Sus fundamentos legales se encuentran, básicamente en los artículos 236 a 244 del Código Sustantivo del Trabajo, algunos modificados por el decreto 13 de 1967 y las leyes 50 de 1990 y 755 de 2002, y la modificación actual introducida por la ley 1468 de 2011.
9.      INVESTIGUE ¿CUÁL ES EL PROCESO QUE DEBE REALIZAR LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO PARA INICIAR UNA DEMANDA LABORAL?
El proceso que se debe realizar para el caso de la trabajadora de servicio doméstico Sofia Castiblanco debe ser un proceso ordinario que permite la resolución de conflictos de orden laboral siempre y cuando no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral que puede ser de dos tipos de unida estancia y de primera estancia los cuales se clasifican de acuerdo el valor objetivo que tiene el proceso.
Los procesos ordinarios laborales, que posean las características para consagrarse como de única instancia se pueden tramitar ante jueces municipales denominados ‘de pequeñas causas, los procesos laborales de única instancia deben ser atendidos por los jueces laborales; para los casos en los que no haya disposición de jueces laborales ni jueces de pequeñas causas, estos procesos señalados deberán ser atendidos por jueces civiles.
Fundamente su respuesta según la norma laboral
La ley 712 del 2001 define la naturaleza del asunto y de los procesos laborales lo determina de acuerdo a sus pretensiones económicas que es lo que determina el ´proceso a desarrollar, dicha cuantía mínima fue modificado con la ley 1395 del 2010 indicando que la cuantía mínima será aquellos igual o inferior a (20) smmlv.

Bibliografia


https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/1206/Consecuencias%20por%20despido%20de%20mujer%20en%20estado%20de%20embarazo.pdf?sequence=1

https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/licencia-de-maternidad-por-aborto-no-tiene-en


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