Carlos Julio Gonzalez
1.
¿CUÁLES
SON LOS DERECHOS VULNERADOS DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO
ENUMÉRELOS?
A continuación, vamos a relacionar algunos de los derechos vulnerados
por parte del señor Juan Carlos Ospina con la trabajadora de servicio
domésticos Sofia Castiblanco.
Ø A una trabajadora o trabajador nunca se le
debe pagar menos del salario mínimo y este caso se le está cancelando
($450.000) Pesos, según decreto 2209 del
30 de dic. Del 2016 quedo establecido en $737.717 a partir del 1 de enero
del 2017.
Ø Según la sentencia emitida por el alto
tribunal las empleadas domésticas internas no deben trabajar más de 10 horas al
dia o de lo contrario hay que cancelarle las horas extras en este caso la señora
Castiblanco trabaja baja 12 horas diarias.
Ø Otro derecho vulnerado en el caso de la
empleada es el continuo acoso laboral por parte del patrón. Según la ley 1010 del 2006 sanciona
entre 2 y 10 salarios mínimos cuando esta falta es comprobada.
Ø Despido por injusta causa según el artículo 62 de código sustancioso del trabajo determina las causas por la
cual se debe hacer un despido por justa causa.
Ø Fue despedida en estado de embarazo y según el artículo 239 del código sustancioso
del trabajo prohíbe despedir a una empleada en estado de embarazo o en periodo
de lactancia .
Ø No le fueron canceladas sus prestaciones
sociales ni se realizado ninguna indemnización por su despido sin justa causa
según Los artículos 62 y 63 del código
sustancioso del trabajo indica los requisitos para dar por terminado el
contrato cuando no se tiene una justa causa
1.
Pago de
indemnización equivalentes a:
a.
30 días
de salarios por el primer año
b.
20 días
de salario por cada año adicional
c.
Entregar
los aportes de seguridad social, de manera que el empleado asuma su
responsabilidad.
d.
La
carta de despido donde manifieste cual fue el motivo de su retiro.
e.
Pago de
la liquidación correspondiente a las prestaciones sociales
2.
¿ES OBLIGATORIO QUE LOS EMPLEADORES REALICEN
EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO U A OTRO TRABAJADOR?
El artículo 348 del Código
Sustantivo del Trabajo (CST) establece que los empleadores están obligados no solo a
suministrar y acondicionar el lugar de trabajo que garanticen la seguridad y
salud del trabajador, sino a practicar exámenes médicos.
Según la resolución 2346 de 2007, por medio de la cual se regula la práctica de
evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales, las evaluaciones médicas de preingreso “son aquellas
que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y
social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones
de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la
tarea y perfil del cargo”. Su principal objeto es conocer la situación médica
del trabajador para ejecutar las tareas y las necesidades en materia de higiene
y seguridad ocupacional que debe suplir la empresa.
3. ¿CUÁL
DEBE SER LA JORNADA DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO?
Las empleadas del servicio doméstico, a pesar de que vivan bajo el mismo
techo de su jefe, tienen un horario de trabajo que no puede sobrepasar las 10
horas y de lo contrario ganarán horas extras.
Según lo establece el artículo 161 del código sustancioso del trabajo, y
el código 162 ha creado una excepción para los empleados del servicio
doméstico
4. ¿Realice
la liquidación correspondiente de la trabajadora Sofía Castiblanco, incluyendo
si tiene derecho a parafiscales?
CONCEPTO
|
|
|
TOTAL
|
DIAS DE VACACIONES PENDIENTES
|
220
|
DIAS
|
$137.500
|
CESANTIAS
|
220
|
DIAS
|
$275.000
|
INTERESES ADE CESANTIAS
|
|
|
$33.000
|
PRIMAS DE SERVICIOS
|
220
|
DIAS
|
$275.000
|
SUELDOS PENDIENTES POR CANCELAR
|
3
|
DIAS
|
$45.000
|
HORAS EXTRAS
|
422
|
UN PROMEDIO DE DOS HORAS EXTRAS POR DIA
|
$791.250
|
BONIFICACION (NO CONSTITUYE SALARIO
|
|
|
0
|
AUX. DE TRANSPORTE POR CANCELAR
|
|
|
0
|
TOTAL DEVENGADO
|
|
|
$1.556.750
|
Fundamente
su respuesta según la norma laboral
La ley 50 de 1990.
Auxilio de cesantías: Sobre esta prestación
social, la legislación laboral colombiana ha consagrado dos regímenes de
liquidación de cesantías, definidos por el artículo 98 de la Ley 50 de 1990
5.
DESDE SU PUNTO DE VISTA PERSONAL SIENDO USTED
EL EMPLEADOR DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO ¿CUÁL SERÍA SU POSICIÓN
FRENTE AL CASO DE ESTUDIO?
Mi postura de caso siendo el empleador de la
trabajadora del servicio doméstico es que todo mundo se ha el cargo que
desempeñen se le deben respetar tanto sus derechos laborales, como los
personales no significa que por que desempeñan un puesto de servicio doméstico
se les debe ultrajar humillar y acosar sexual y laboralmente tiene los mismo
derechos y que es protegida por la constitución y los códigos de la legislación
laboral vigente en Colombia y tiene sus derecho que la ley le ofrece. .
6.
¿SOBRE QUÉ BASE SE DEBE LIQUIDAR Y PAGAR LA
LICENCIA DE MATERNIDAD, BASADO EN EL CASO DE ESTUDIO?
La liquidación se debe realizar con la base del salario pacto así el
contrato era de forma verbal $450.000 a pesar de que a simple vista se ve como
si fuera menos del salario mínimo por la ley lo permito que el salario de las
empeladas domesticas se han cancelados en dinero o en especies (alimentación,
habitación, vestuario diferente a la dotación.) pero este valor no puede
superar el 30 % del salario.
Según la ley en el artículo 237
del Código Sustantivo del Trabajo, sobre
descanso remunerado en caso de aborto, no condicionó el otorgamiento de la licencia de maternidad al tiempo en
el cual se produzca el aborto, precisó el Ministerio de salud. Por este motivo
señora Castiblanco no tiene derecho a la licencia de maternidad.
Así las cosas, el reconocimiento se
realiza en los términos que establece la Circular
Externa 24 del 2017, según la cual si la madre sufre un aborto o parto
prematuro no viable tendrá derecho a una licencia de maternidad de dos a cuatro
semanas, que determinará el médico tratante. El tiempo que supere el término
mencionado deberá tramitarse de manera independiente como una incapacidad.
Pero en este caso hay que verificar si ella
había reportado su estado al momento de ser retirada sin justa causa del
empleado. Como no le estaba pagando seguridad social en empleador debe
responder por este compromiso la incapacidad.
Fundamente su respuesta de acuerdo con el
Código Sustantivo del Trabajo.
El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre descanso remunerado en caso de
aborto, no condicionó el
otorgamiento de la licencia de maternidad al tiempo en el cual se produzca el
aborto, precisó el Ministerio de Salud.
7. ELABORE
UNA CONCLUSIÓN QUE AYUDE A SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA TRABAJADORA SOFÍA
CASTIBLANCO SIGUIENDO LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL.
Con el fin de darle una ayuda a darle solución al problema de la
trabajadora Sofia Castiblanco me permito
concluir que así el contrato de trabajo
fue hecho de una forma verbal tiene toda la validez y por tal motivo el
patrón deben cumplir y cancelar todas las prestaciones que se establece en
código sustantivo del trabajo con su respectiva indemnización a que se tiene
derecho por haber sido despedida antes de la terminación del contrato sin una
justa causa y responder por todo lo que corresponda a su seguridad social según
lo estipula la ley.
Fundamente su respuesta de acuerdo con el
Código Sustantivo del Trabajo.
Contrato a término fijo (Art. 46 del Código
Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Explique.
Es un contrato laboral que tiene un límite
temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado
indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior
a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar
en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o
superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
8.
EXPLIQUE SI LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO
TIENE DERECHO A ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN POR EL ABORTO SUFRIDO.
Esta Protección encuentra su fundamento en el
artículo 43 de la Constitución Política que señala que la mujer, “durante el
embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del
Estado”. Por lo tanto, la Corte Constitucional ha interpretado el mandato del
Estatuto Superior como el fundamento del fuero de maternidad, que le confiere a
la mujer en estado de gravidez una estabilidad laboral reforzada, la cual se
traduce en la prohibición de ser despedida por razón del mismo.
Dicha protección, que indudablemente
beneficia a la madre, también se dirige a la conservación de los derechos del
que está por nacer, pues como lo dice la Corte Constitucional, “la mujer es
portadora y dadora de vida, merece toda consideración desde el mismo instante
de la concepción. Así es que por la estrecha conexión con la vida que está
gestando, toda amenaza o vulneración contra su derecho fundamental es también
una amenaza o vulneración contra el derecho del hijo que espera”1 . Así, al
evitar que la madre sea despedida por razón del embarazo, la Corte, por
interpretación de la Constitución, garantiza la protección de la vida del
nasciturus (art. 11 C.P.)2 y, por esa vía, proyecta hacia el futuro la
protección necesaria para garantizar la integridad de los derechos de los niños
(art. 44 C.P.), que prevalecen sobre los derechos de los demás.
Explique
según la norma laboral
De acuerdo a esta normatividad que protegen a
la madre en proceso de gestación la señora Sofia Castiblanco que tuvo el aborto
a raíz de su despido sin justa causa por parte del patrón tiene el derecho de
ser indemnizada de acuerdo a lo establecido por la ley.
Sus fundamentos legales se encuentran,
básicamente en los artículos 236 a 244 del Código Sustantivo del Trabajo,
algunos modificados por el decreto 13 de 1967 y las leyes 50 de 1990 y 755 de
2002, y la modificación actual introducida por la ley 1468 de 2011.
9.
INVESTIGUE ¿CUÁL ES EL PROCESO QUE DEBE
REALIZAR LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO PARA INICIAR UNA DEMANDA
LABORAL?
El proceso que se debe realizar para el caso
de la trabajadora de servicio doméstico Sofia Castiblanco debe ser un proceso
ordinario que permite la resolución de conflictos de orden laboral siempre y
cuando no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma
procesal laboral que puede ser de dos tipos de unida estancia y de primera
estancia los cuales se clasifican de acuerdo el valor objetivo que tiene el
proceso.
Los procesos ordinarios
laborales, que posean las características para consagrarse como de única
instancia se pueden tramitar ante jueces municipales denominados ‘de pequeñas
causas, los procesos laborales de única instancia deben ser atendidos por
los jueces laborales; para los casos en los que no haya disposición de jueces
laborales ni jueces de pequeñas causas, estos procesos señalados deberán ser
atendidos por jueces civiles.
Fundamente
su respuesta según la norma laboral
La
ley 712 del 2001 define
la naturaleza del asunto y de los procesos laborales lo determina de acuerdo a
sus pretensiones económicas que es lo que determina el ´proceso a desarrollar, dicha
cuantía mínima fue modificado con la ley
1395 del 2010 indicando que la cuantía mínima será aquellos igual o
inferior a (20) smmlv.
Bibliografia
https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/1206/Consecuencias%20por%20despido%20de%20mujer%20en%20estado%20de%20embarazo.pdf?sequence=1
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/licencia-de-maternidad-por-aborto-no-tiene-en
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