Freddy Gutierrez



  1. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS VULNERADOS DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO ENUMÉRELOS?

  1. Un salario digno
El Salario de un trabajador del servicio doméstico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% (30% si se devenga un mínimo) del total del salario.
A la señora Castiblanco se le está vulnerando este derecho.

  1. Prestaciones sociales en el servicio doméstico
El trabajador del servicio tiene derecho vacaciones, dotación, licencia maternidad, cesantías e intereses sobre cesantías, lo mismo que seguridad social (salud y pensión).

El trabajador del servicio doméstico, desde el 7 de julio de 2016 tiene derecho a la prima de servicios, la cual se liquida y se paga en los términos de la regla general aplicada a los demás trabajadores.

  1. Jornada de trabajo en el servicio doméstico
El código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico, pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmó que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio doméstico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo.

Dentro del estudio de caso son los derechos más vulnerados para mi.


  1. ¿ES OBLIGATORIO QUE LOS EMPLEADORES REALICEN EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO U A OTRO TRABAJADOR?


mediante la Resolución 2346 de 2007, el Ministerio de la Protección Social, reguló la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, determinando:

·         “ART. 1°—Campo de aplicación
La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional”.

·         “ART. 3°—Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales.
Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

·         1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
·         2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios ocupación).
·         3. Evaluación médica posocupacional o de egreso.
·         El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

PAR. —Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud”.

·         “ART. 4°—Evaluaciones médicas pre ocupacionales o de reingreso.

Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes ene l trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre ocupacional.
PAR. —El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y solo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones es existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”.

“ART. 11. —Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias.

El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
En ningún caso pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador. (Subrayas fuera del texto original)

El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional”.

Así las cosas, resulta claro según se desprende del aparte en subrayas del artículo 11 transcrito, que el costo de dichos exámenes está a cargo del empleador, no del trabajador»

  1. ¿CUÁL DEBE SER LA JORNADA DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO?
JORNADA DE TRABAJO EN EL SERVICIO DOMÉSTICO

El código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico, pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmó que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio doméstico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo.



  1. DESDE SU PUNTO DE VISTA PERSONAL SIENDO USTED EL EMPLEADOR DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO ¿CUÁL SERÍA SU POSICIÓN FRENTE AL CASO DE ESTUDIO?

Para mí, la humanidad se define como desarrollo consiente y racional donde las personas realizan actividades productivas con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida sin lastimar ni aprovecharse de los demás en todos los aspectos posibles, hacer es perder ese estado de humanidad, en el margen de mi posición sentada en el anterior argumento procederé enumerar las cosas que hubiera hecho yo si fuera el empleador de la señora Castiblanco,

1.      le habría pagado un salario óptimo.
2.      Determinaría un horario menos desgastante.
3.      Realizaría el pago de los aportes sociales.
4.      Determinaría un proceso adecuado en lo que se refiere a su estado de embarazo
5.      Garantizaría su salud física y psicológica laboralmente.
6.      Y por respeto a mi esposa y a ella no le aria insinuaciones sexuales

  1. ¿SOBRE QUÉ BASE SE DEBE LIQUIDAR Y PAGAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD, BASADO EN EL CASO DE ESTUDIO?

El artículo 236 del código sustantivo del trabajo sita lo siguiente “Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la
época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso”
es decir, el valor del sueldo que devengue en el momento que se va a la licencia pero entendiendo que la ley dice que no se le debe pagar menos de un salario mínimo esta sería la base un salario mínimo

  1. ELABORE UNA CONCLUSIÓN QUE AYUDE A SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO SIGUIENDO LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL.

El señor Juan Carlos Ospino debe:
1.      pagar todos los aportes pendientes de la señora Sofía
2.       debe pagar la seguridad social con los intereses correspondiente.
3.      Debe pagar el valor de la diferencia entre el valor que se le apagado a la señora Sofía y un salario mínimo por los mese trabajados.
4.       Debe pagarle licencia por el aborto ocasionado
5.      Debe reintegrarla
6.       darles todas las garantías laborales
según lo sita el Código Sustantivo del Trabajo.

8. EXPLIQUE SI LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO TIENE DERECHO A ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN POR EL ABORTO SUFRIDO.

el artículo 57 del CST prevé una serie de obligaciones, como la de poner a disposición de los empleados los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de labores y procurarles elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales, de manera que, con ellos, se garantice razonablemente su seguridad y salud.
Así las cosas, quien pretende el pago de la indemnización debe demostrar la inobservancia injustificada de esos deberes y la plena incidencia que tuvo en la ocurrencia del siniestro, pues no siempre que exista un resultado dañoso opera la obligación de resarcir, en tanto corresponde analizar la naturaleza de la labor; el riesgo en su realización; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro, y, fundamentalmente, la diligencia de quien lo creó.
Sin embargo, no por ello, el empleador está obligado a permanecer pasivo durante el proceso y esperar a que quien lo inculpa demuestre la falta de diligencia. De acuerdo con la Sala Laboral, el patrono puede asumir la carga probatoria, para desvirtuar su responsabilidad y demostrar el cumplimiento de los deberes de protección y seguridad, en virtud de la regla contenida en el artículo 1604 del Código Civil, en el que se establece que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo.
En el marco de lo anterior y de lo analizado según el estudio de caso si puede ser indemnizada, pero el empleador esta en todo su derecho por medio de las vías legales demostrar su inocencia,

9.INVESTIGUE ¿CUÁL ES EL PROCESO QUE DEBE REALIZAR LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO PARA INICIAR UNA DEMANDA LABORAL?

Ahora bien, para formular una demanda laboral se deben de tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que a continuación se exponen:

Requisitos
Observación
La designación del juez a quien se dirige
Juez  laboral del circuito
El nombre de las partes y el de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas
Del demandante y demandado, o del representante, si es el caso.
El domicilio y la dirección de las partes.
Si se ignora la del demandado o la del representante si fuera el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
Si el demandante actúa por medio de un abogad(o)a deberá identificarlo.
La indicación de la clase de proceso.
Si se trata de un proceso ordinario o especial, como los de fuero sindical, huelgas, etc.
Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
Debe especificar lo que busca con la demanda de una manera clara. Si son varias pretensiones, deberá separar una de la otra.
Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
Debe relatar cada hecho y/u omisión que da lugar a su solicitud.
Los fundamentos y razones de derecho.
Relacionar el fundamento jurídico que respalda su petición.
La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba.
Señalar las pruebas que considera pertinentes para respaldar la demanda.
La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
Para determinar la competencia del juez, debe relacionar la cuantía de la demanda. Examinar artículo 5 y siguientes.
Notificación
Dirección física y/o electrónica para estar informado sobre el proceso.

Fuente: Elaboración propia, a partir del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
¿Se deben anexar documentos a la demanda?
Sí. La demanda debe ir acompañada de:

Fuente: Elaboración propia, a partir del artículo 26 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


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