Freddy Gutierrez
- ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS VULNERADOS DE LA
TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO ENUMÉRELOS?
- Un salario digno
El Salario de un trabajador del servicio
doméstico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en
dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en
especie, esta no puede ser superior al 50% (30% si se devenga un mínimo) del
total del salario.
A la señora Castiblanco se le está vulnerando
este derecho.
- Prestaciones sociales en el servicio doméstico
El trabajador del servicio tiene derecho
vacaciones, dotación, licencia maternidad, cesantías e intereses sobre
cesantías, lo mismo que seguridad social (salud y pensión).
El trabajador del servicio doméstico, desde
el 7 de julio de 2016 tiene derecho a la prima de servicios, la cual se liquida
y se paga en los términos de la regla general aplicada a los demás
trabajadores.
- Jornada de trabajo en el servicio doméstico
El código sustantivo del trabajo no regula
expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico,
pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmó que
la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a
descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos
generales, para los trabajadores del servicio doméstico les aplica la norma
general sobre Jornada de trabajo.
Dentro del estudio de caso son los derechos
más vulnerados para mi.
- ¿ES OBLIGATORIO QUE LOS EMPLEADORES
REALICEN EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO U A
OTRO TRABAJADOR?
mediante la Resolución 2346 de 2007, el Ministerio de la
Protección Social, reguló la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales,
determinando:
·
“ART.
1°—Campo de aplicación
La presente
resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas,
contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos
profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de
servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones
prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio
nacional”.
·
“ART.
3°—Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales.
Las
evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y
privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
·
1. Evaluación médica preocupacional o de
preingreso.
·
2. Evaluaciones médicas ocupacionales
periódicas (programadas o por cambios ocupación).
·
3. Evaluación médica posocupacional o de
egreso.
·
El empleador deberá ordenar la realización de
otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o
por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas
o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de
situaciones particulares.
PAR. —Las
evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución,
hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que
desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los
trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la
salud”.
·
“ART.
4°—Evaluaciones médicas pre ocupacionales o de reingreso.
Son aquellas
que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y
social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones
de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la
tarea y perfil del cargo.
El objetivo
es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las
labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del
oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales;
establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta
a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes ene l
trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
El empleador tiene la obligación de
informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre ocupacionales,
sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio
en el que se desarrollará su labor.
En el caso de
que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las
condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en
el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre ocupacional.
PAR. —El
médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y solo
remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones es
existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que
el trabajador pueda desempeñar la labor”.
“ART. 11. —Contratación y costo de las
evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias.
El costo de
las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones
complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
En ningún
caso pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador. (Subrayas
fuera del texto original)
El empleador
las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con
médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia
vigente en salud ocupacional.
El empleador
también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con
médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia
vigente en salud ocupacional”.
Así las
cosas, resulta claro según se desprende del aparte en subrayas del artículo 11
transcrito, que el costo de dichos exámenes está a cargo del empleador, no del
trabajador»
- ¿CUÁL DEBE SER LA JORNADA DE TRABAJO DE
UN TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO?
JORNADA DE
TRABAJO EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
El código
sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los
trabajadores del servicio doméstico, pero la Corte Constitucional en Sentencia
C-372 de junio 21 de 1998, afirmó que la jornada no puede exceder de 10 horas
diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que
permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio
doméstico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo.
- DESDE SU PUNTO DE VISTA PERSONAL SIENDO
USTED EL EMPLEADOR DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO ¿CUÁL SERÍA SU
POSICIÓN FRENTE AL CASO DE ESTUDIO?
Para mí, la
humanidad se define como desarrollo consiente y racional donde las personas
realizan actividades productivas con el objetivo de mejorar sus condiciones de
vida sin lastimar ni aprovecharse de los demás en todos los aspectos posibles,
hacer es perder ese estado de humanidad, en el margen de mi posición sentada en
el anterior argumento procederé enumerar las cosas que hubiera hecho yo si
fuera el empleador de la señora Castiblanco,
1.
le habría pagado un salario óptimo.
2.
Determinaría un horario menos desgastante.
3.
Realizaría el pago de los aportes sociales.
4.
Determinaría un proceso adecuado en lo que se
refiere a su estado de embarazo
5.
Garantizaría su salud física y psicológica
laboralmente.
6.
Y por respeto a mi esposa y a ella no le aria
insinuaciones sexuales
- ¿SOBRE QUÉ BASE SE DEBE LIQUIDAR Y PAGAR
LA LICENCIA DE MATERNIDAD, BASADO EN EL CASO DE ESTUDIO?
El artículo
236 del código sustantivo del trabajo sita lo siguiente “Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de
catorce (14) semanas en la
época de parto, remunerada con el salario que
devengue al entrar a disfrutar del descanso”
es decir, el
valor del sueldo que devengue en el momento que se va a la licencia pero
entendiendo que la ley dice que no se le debe pagar menos de un salario mínimo
esta sería la base un salario mínimo
- ELABORE UNA CONCLUSIÓN QUE AYUDE A
SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO SIGUIENDO LAS
NORMAS DEL DERECHO LABORAL.
El señor Juan Carlos Ospino debe:
1.
pagar todos los aportes pendientes de la
señora Sofía
2.
debe
pagar la seguridad social con los intereses correspondiente.
3.
Debe pagar el valor de la diferencia entre el
valor que se le apagado a la señora Sofía y un salario mínimo por los mese
trabajados.
4.
Debe
pagarle licencia por el aborto ocasionado
5.
Debe reintegrarla
6.
darles
todas las garantías laborales
según lo sita el Código Sustantivo del Trabajo.
8. EXPLIQUE
SI LA TRABAJADORA SOFÍA CASTIBLANCO TIENE DERECHO A ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN
POR EL ABORTO SUFRIDO.
el artículo 57 del
CST prevé una serie de obligaciones, como la de poner a disposición de los
empleados los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la
realización de labores y procurarles elementos adecuados de protección contra
accidentes y enfermedades profesionales, de manera que, con ellos, se garantice
razonablemente su seguridad y salud.
Así las cosas, quien pretende el pago de la indemnización
debe demostrar la inobservancia injustificada de esos deberes y la plena
incidencia que tuvo en la ocurrencia del siniestro, pues no siempre que exista
un resultado dañoso opera la obligación de resarcir, en tanto corresponde
analizar la naturaleza de la labor; el riesgo en su realización; las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro, y,
fundamentalmente, la diligencia de quien lo creó.
Sin embargo, no por ello, el empleador está obligado a
permanecer pasivo durante el proceso y esperar a que quien lo inculpa demuestre
la falta de diligencia. De acuerdo con la Sala Laboral, el patrono puede asumir
la carga probatoria, para desvirtuar su responsabilidad y demostrar el
cumplimiento de los deberes de protección y seguridad, en virtud de la regla
contenida en el artículo 1604 del Código
Civil, en el que se establece que la prueba de la diligencia o cuidado
incumbe al que ha debido emplearlo.
En el marco de lo anterior y de lo analizado según el
estudio de caso si puede ser indemnizada, pero el empleador esta en todo su
derecho por medio de las vías legales demostrar su inocencia,
9.INVESTIGUE
¿CUÁL ES EL PROCESO QUE DEBE REALIZAR LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO
PARA INICIAR UNA DEMANDA LABORAL?
Ahora bien, para formular una demanda laboral se
deben de tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,
que a continuación se exponen:
Requisitos
|
Observación
|
La designación del juez a quien se dirige
|
Juez
laboral del circuito
|
El nombre de las partes y el de sus
representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí
mismas
|
Del demandante y demandado, o del representante,
si es el caso.
|
El domicilio y la dirección de las partes.
|
Si se ignora la del demandado o la del
representante si fuera el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento
que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
|
El nombre, domicilio y dirección del apoderado
judicial del demandante, si fuere el caso.
|
Si el demandante actúa por medio de un abogad(o)a
deberá identificarlo.
|
La indicación de la clase de proceso.
|
Si se trata de un proceso ordinario o especial,
como los de fuero sindical, huelgas, etc.
|
Lo que se pretenda, expresado con precisión y
claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
|
Debe especificar lo que busca con la demanda de
una manera clara. Si son varias pretensiones, deberá separar una de la otra.
|
Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a
las pretensiones, clasificados y enumerados.
|
Debe relatar cada hecho y/u omisión que da lugar
a su solicitud.
|
Los fundamentos y razones de derecho.
|
Relacionar el fundamento jurídico que respalda su
petición.
|
La petición en forma individualizada y concreta
de los medios de prueba.
|
Señalar las pruebas que considera pertinentes
para respaldar la demanda.
|
La cuantía, cuando su estimación sea necesaria
para fijar la competencia.
|
Para determinar la competencia del juez, debe
relacionar la cuantía de la demanda. Examinar artículo 5 y siguientes.
|
Notificación
|
Dirección física y/o electrónica para estar
informado sobre el proceso.
|
Fuente: Elaboración
propia, a partir del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social.
¿Se
deben anexar documentos a la demanda?
Sí. La demanda debe ir acompañada de:
Fuente: Elaboración
propia, a partir del artículo 26 del Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social.
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