Luis Pedraza
1. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS VULNERADOS DE LA
TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO? ENUMÉRELOS. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA SEGÚN
LA NORMA LABORAL.
·
El derecho a
recibir el salario de acuerdo a la ley, esto es un salario mínimo mensual legal
vigente, que para el caso concreto (año 2017) era de 737,717 y no de
450.000. Art. 145 CST.
·
El derecho a la
vinculación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral. Art.
3 ley 100 de 1993.
·
El derecho a
percibir prestaciones sociales tales como cesantías, intereses de cesantías,
vacaciones, vestido y calzado de labor. Sentencia T-722/17
·
El derecho al
reconocimiento de las horas extra. Sentencia T-722/17
·
El derecho al
auxilio de transporte. Sentencia T-722/17
·
El derecho a
indemnización por despido del empleador sin justa causa. Sentencia
T-722/17
2. ¿ES OBLIGATORIO QUE LOS EMPLEADORES REALICEN
EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO U A OTRO TRABAJADOR?
JUSTIFIQUE SU RESPUESTA SEGÚN LA NORMA LABORAL.
Si son
obligatorios los exámenes medico laborales para todos los trabajadores, de
acuerdo a la resolución 2346 de 2007, el cual, en su artículo 3
manifiesta que las evaluaciones medico laborales están a cargo del empleador y enumera
3 evaluaciones mínimas obligatorias que se deben realizar al trabajador:
evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso, evaluación médica
ocupacional periódica y evaluación médica pos ocupacional o de egreso.
3. ¿CUÁL DEBE SER LA JORNADA DE TRABAJO
DE UN TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO? EXPLIQUE BASÁNDOSE EN EL CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Según el art.
161 del CST, la duración máxima legal de la jornada ordinaria de
trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana, sin embargo, la Sentencia
C-372/98, indica que para los trabajadores del servicio doméstico
la jornada máxima laboral es de máximo 10 horas diarias.
4. LIQUIDACIÓN
$737.717 (SMMLV)
$83.140 (Aux.
Transporte)
$737.717 /30=
$24.591
$24.591/8= $3.074
2 horas extra-1
hora almuerzo=1 hora extra
$3.074 x 1.25=
$3.843 x 1= $3.843 horas extra diurnas
Sábado: $24.591 +
$2.771= $27.362
$24.591 salario
diario + $3.843 (horas extra) + $2.771 (auxilio transporte) = $31.205 Diario
$31.205 x 5 =
$156.025
Valor semana:
$156.025 +
$27.362= $183.387 x 4.33= $794.066 (salario mensual con horas extra)
284 días
trabajados
Prima: 284 x
$794.066 / 360 = $626.430
Cesantías:
$794.066 x 284 /360 = $626.430
Intereses
Cesantías: $794.066 x 284 x 0.12 / 360= $75.172
Vacaciones:
$710.926 x 284/720= $280.421
5. DESDE SU PUNTO DE VISTA PERSONAL, SIENDO USTED
EL EMPLEADOR DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO, ¿CUÁL SERÍA SU POSICIÓN
FRENTE AL CASO DE ESTUDIO?
Primeramente,
asumir el monto restante de los salarios, las prestaciones sociales y la
seguridad social, y entrar a discutir la indemnización o pensión que ella
aduce, debido a que cuando se efectuó el despido el empleador no sabía que ella
estaba embarazada.
6. ¿SOBRE QUE BASE SE DEBE LIQUIDAR Y PAGAR LA
LICENCIA DE MATERNIDAD, BASADO EN EL CASO DE ESTUDIO? EXPLIQUE BASÁNDOSE EN EL
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
El Art.
237-Descanso remunerado en caso de aborto, establece una licencia a favor de la
mujer embarazada.
1. La trabajadora
que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene
derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el
salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el
parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar
de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al
{empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación
de que la trabajadora ha sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día
en que haya tenido lugar, y
b). La indicación
del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
7. ELABORE UNA CONCLUSIÓN QUE AYUDE A SOLUCIONAR EL
PROBLEMA DE LA TRABAJADORA SOFIA CASTIBLANCO SIGUIENDO LAS NORMAS DEL DERECHO
LABORAL. EXPLIQUE BASÁNDOSE EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Como conclusión se
puede aducir el art. 1 del CST, ya que el Estado debe promover la
justicia en las relaciones entre empleador-Trabajador, y en el caso específico,
es evidente que se están vulnerando varios derechos a la trabajadora por lo que
es necesario recurrir a la jurisdicción laboral.
Así mismo, se
puede decir que si hubo una relación de trabajo entre Sofía Castiblanco y Juan
Carlos Ospino ya que cumple con los 3 elementos esenciales para la existencia
del contrato laboral: prestación personal del servicio, subordinación o
dependencia y salario o retribución, (art. 23).
La trabajadora
tiene derecho, indiscutiblemente y sin conciliación al reconocimiento de las
garantías mínimas de todo trabajador colombiano: un salario mínimo al mes, las
prestaciones sociales, la seguridad social y los salarios pendientes o lo que
se dejó de devengar.
También se puede
aducir que el empleador ejercía acoso laboral a Sofía Castiblanco ya que
repetidamente ejercía conductas que intimidaban a la empleada. Según el
artículo 2º de la ley 1010 de 2006 se entiende por acoso laboral toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación,
terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en
el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
8. EXPLIQUE SI LA TRABAJADORA SOFIA CASTIBLANCO
TIENE DERECHO A ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN POR EL ABORTO SUFRIDO. EXPLIQUE
SEGÚN NORMA LABORAL.
El Art.
237-Descanso remunerado en caso de aborto, establece una indemnización a causa
del aborto.
1. La trabajadora
que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene
derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que
devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica
lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar
de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al
{empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación
de que la trabajadora ha sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día
en que haya tenido lugar, y
b). La indicación
del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
9. INVESTIGUE CUAL ES EL PROCESO QUE DEBE REALIZAR
LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMESTICO PARA INICIAR UNA DEMANDA LABORAL.
JUSTIFIQUE SU RESPUESTA SEGÚN LA NORMA LABORAL.
Para iniciar una
demanda laboral, la trabajadora si actúa por medio de apoderado debe otorgarle
poder y cumplir con los requisitos de la demanda que están contemplados en el
art. 25 del código de procedimiento laboral, así como las pruebas y los anexos
del art 26 CPL que sustenten la demanda. Luego cuando el juez admita la demanda
deberá notificar al demandado en un término de 10 días (art 74) y se dará
comienzo al procedimiento ordinario de primera instancia del art. 77 CPL.
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