Luis Pedraza




1. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS VULNERADOS DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO? ENUMÉRELOS. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA SEGÚN LA NORMA LABORAL.
·         El derecho a recibir el salario de acuerdo a la ley, esto es un salario mínimo mensual legal vigente, que para el caso concreto (año 2017) era de 737,717 y no de 450.000. Art. 145 CST.
·         El derecho a la vinculación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral. Art. 3 ley 100 de 1993.
·         El derecho a percibir prestaciones sociales tales como cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor. Sentencia T-722/17
·         El derecho al reconocimiento de las horas extra. Sentencia T-722/17
·         El derecho al auxilio de transporte. Sentencia T-722/17
·         El derecho a indemnización por despido del empleador sin justa causa. Sentencia T-722/17

2. ¿ES OBLIGATORIO QUE LOS EMPLEADORES REALICEN EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO U A OTRO TRABAJADOR?  JUSTIFIQUE SU RESPUESTA SEGÚN LA NORMA LABORAL.
Si son obligatorios los exámenes medico laborales para todos los trabajadores, de acuerdo a la resolución 2346 de 2007, el cual, en su artículo 3 manifiesta que las evaluaciones medico laborales están a cargo del empleador y enumera 3 evaluaciones mínimas obligatorias que se deben realizar al trabajador: evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso, evaluación médica ocupacional periódica y evaluación médica pos ocupacional o de egreso.

 3. ¿CUÁL DEBE SER LA JORNADA DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO? EXPLIQUE BASÁNDOSE EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Según el art. 161 del CST, la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana, sin embargo, la Sentencia C-372/98indica que para los trabajadores del servicio doméstico la jornada máxima laboral es de máximo 10 horas diarias.
4. LIQUIDACIÓN 
$737.717 (SMMLV)
$83.140 (Aux. Transporte)
$737.717 /30= $24.591
$24.591/8= $3.074
2 horas extra-1 hora almuerzo=1 hora extra
$3.074 x 1.25= $3.843 x 1= $3.843 horas extra diurnas
Sábado: $24.591 + $2.771= $27.362
$24.591 salario diario + $3.843 (horas extra) + $2.771 (auxilio transporte) = $31.205 Diario
$31.205 x 5 = $156.025
Valor semana:
$156.025 + $27.362= $183.387 x 4.33= $794.066 (salario mensual con horas extra)
284 días trabajados
Prima: 284 x $794.066 / 360 = $626.430
Cesantías: $794.066 x 284 /360 = $626.430
Intereses Cesantías: $794.066 x 284 x 0.12 / 360= $75.172
Vacaciones: $710.926 x 284/720= $280.421

5. DESDE SU PUNTO DE VISTA PERSONAL, SIENDO USTED EL EMPLEADOR DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO, ¿CUÁL SERÍA SU POSICIÓN FRENTE AL CASO DE ESTUDIO?
Primeramente, asumir el monto restante de los salarios, las prestaciones sociales y la seguridad social, y entrar a discutir la indemnización o pensión que ella aduce, debido a que cuando se efectuó el despido el empleador no sabía que ella estaba embarazada.

6. ¿SOBRE QUE BASE SE DEBE LIQUIDAR Y PAGAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD, BASADO EN EL CASO DE ESTUDIO? EXPLIQUE BASÁNDOSE EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
El Art. 237-Descanso remunerado en caso de aborto, establece una licencia a favor de la mujer embarazada.
1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.

7. ELABORE UNA CONCLUSIÓN QUE AYUDE A SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA TRABAJADORA SOFIA CASTIBLANCO SIGUIENDO LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL. EXPLIQUE BASÁNDOSE EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Como conclusión se puede aducir el art. 1 del CST, ya que el Estado debe promover la justicia en las relaciones entre empleador-Trabajador, y en el caso específico, es evidente que se están vulnerando varios derechos a la trabajadora por lo que es necesario recurrir a la jurisdicción laboral.
Así mismo, se puede decir que si hubo una relación de trabajo entre Sofía Castiblanco y Juan Carlos Ospino ya que cumple con los 3 elementos esenciales para la existencia del contrato laboral: prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y salario o retribución, (art. 23).
La trabajadora tiene derecho, indiscutiblemente y sin conciliación al reconocimiento de las garantías mínimas de todo trabajador colombiano: un salario mínimo al mes, las prestaciones sociales, la seguridad social y los salarios pendientes o lo que se dejó de devengar.
También se puede aducir que el empleador ejercía acoso laboral a Sofía Castiblanco ya que repetidamente ejercía conductas que intimidaban a la empleada. Según el artículo 2º de la ley 1010 de 2006 se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

8. EXPLIQUE SI LA TRABAJADORA SOFIA CASTIBLANCO TIENE DERECHO A ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN POR EL ABORTO SUFRIDO. EXPLIQUE SEGÚN NORMA LABORAL.
El Art. 237-Descanso remunerado en caso de aborto, establece una indemnización a causa del aborto.
1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.

9. INVESTIGUE CUAL ES EL PROCESO QUE DEBE REALIZAR LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMESTICO PARA INICIAR UNA DEMANDA LABORAL. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA SEGÚN LA NORMA LABORAL.
Para iniciar una demanda laboral, la trabajadora si actúa por medio de apoderado debe otorgarle poder y cumplir con los requisitos de la demanda que están contemplados en el art. 25 del código de procedimiento laboral, así como las pruebas y los anexos del art 26 CPL que sustenten la demanda. Luego cuando el juez admita la demanda deberá notificar al demandado en un término de 10 días (art 74) y se dará comienzo al procedimiento ordinario de primera instancia del art. 77 CPL.


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